Cómo afecta la ley de IA a una pyme (y qué te obliga si usas ChatGPT)
Qué vas a encontrar...
- 1. Cómo afecta la ley de IA a una pyme (y qué te obliga si usas ChatGPT)
- 1.1. ¿Hay que cumplir la ley de IA por usar ChatGPT?
- 1.2. La distinción que lo cambia todo: proveedor o usuario
- 1.3. Las cuatro obligaciones que pueden afectarte
- 1.4. Qué probablemente no te aplica
- 1.5. Lo que se ha aplazado
- 1.6. Las multas
- 1.7. Quién vigila esto en España
- 1.8. Las sanciones, y qué se le puede reclamar a una pyme
- 1.9. Qué hacer esta semana
- 1.10. Preguntas frecuentes
- 1.11. En resumen
- 1.12. Fuentes
El 2 de agosto de 2026 entraron en vigor las obligaciones de transparencia del reglamento europeo de inteligencia artificial. Afectan a quien tiene un chatbot en su web, a quien publica contenido generado con IA y a quien difunde material manipulado. Las multas llegan a 15 millones de euros o al 3 % de la facturación anual.
Antes de que te alarmes: si usas ChatGPT para redactar correos, resumir reuniones o preparar propuestas internas, casi nada de esto te aplica. Lo que sigue es la distinción entre lo que te toca a ti y lo que le toca al proveedor de la herramienta, sin lenguaje jurídico. Actualizado: agosto de 2026.
¿Hay que cumplir la ley de IA por usar ChatGPT?
En la mayoría de los casos, no. El reglamento distingue entre quien fabrica el sistema de IA y quien lo usa, y las obligaciones fuertes recaen sobre el primero. Si escribes con ChatGPT, resumes documentos o preparas borradores internos, eres usuario final y no tienes nada que declarar.
La cosa cambia en tres situaciones concretas:
- Pones un chatbot en tu web: tienes que avisar de que quien responde es una máquina
- Publicas contenido generado y lo presentas como información: hay obligación de marcarlo
- Difundes material manipulado que pueda pasar por real
Fuera de esos tres casos, usar la herramienta para trabajar no te convierte en proveedor de nada.
La distinción que lo cambia todo: proveedor o usuario
El reglamento reparte las obligaciones entre dos figuras, y confundirlas es el motivo por el que mucha gente cree que le aplica todo cuando no es así.
- El proveedor es quien desarrolla o comercializa el sistema de IA. OpenAI, Google, Anthropic, la empresa que te vendió el chatbot.
- El responsable del despliegue eres tú: quien usa esa herramienta dentro de su actividad profesional.
Buena parte de las obligaciones técnicas recaen sobre el proveedor, no sobre ti. El marcado interno que permite detectar automáticamente que un texto o una imagen se generaron con IA, por ejemplo, lo tiene que implementar quien fabrica la herramienta. Tú no tienes que programar nada.
Lo que sí te toca es lo que haces de cara al público. Y ahí hay cuatro supuestos.
Las cuatro obligaciones que pueden afectarte
1. Avisar de que quien responde es una máquina
Si tienes un chatbot o un asistente virtual atendiendo a clientes, la persona tiene que saber desde el primer contacto que está hablando con una inteligencia artificial. No vale enterarse a mitad de conversación ni deducirlo.
En la práctica basta con una línea visible al abrir el chat. Es la obligación que más pymes incumplen sin saberlo, porque muchos chatbots vienen configurados con un nombre de persona y ninguna advertencia.
2. Marcar el contenido que generas con IA
Los sistemas que generan texto, imagen, audio o vídeo deben incorporar un marcado técnico legible por máquina. Esa parte le corresponde al proveedor de la herramienta, y los sistemas que ya estaban en el mercado tienen de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 para incorporarlo.
Donde sí entras tú es en un supuesto concreto: los textos generados con IA que publiques sobre asuntos de interés público tienen que indicar su origen. La excepción es relevante para cualquiera que publique contenido: si una persona revisa el texto y alguien asume la responsabilidad editorial, esa obligación decae.
Traducido a lo que la mayoría hace: si generas un artículo con IA, lo revisas, lo corriges y lo firmas, has cumplido.
3. Etiquetar el contenido manipulado
Quien difunde una imagen, un audio o un vídeo manipulado que aparente ser real tiene que indicar de forma visible que está manipulado. Esta obligación no tiene periodo transitorio: ya está en vigor.
Afecta más de lo que parece. Un anuncio con una voz clonada, un vídeo promocional con un avatar generado, una imagen de producto que no existe todavía: todo eso entra.
4. Reconocimiento de emociones y datos biométricos
Si usas sistemas que analizan emociones o categorizan personas por rasgos biométricos, tienes que informar previamente a quien vaya a ser analizado. Es menos frecuente en pymes, pero aparece en software de selección de personal y en algunas herramientas de análisis de clientes.
Qué probablemente no te aplica
Merece la pena decirlo con claridad, porque hay mucho artículo alarmista circulando:
- Usar ChatGPT, Claude o Gemini para trabajo interno: redactar correos, resumir documentos, preparar propuestas, ordenar ideas. Nada de esto genera obligaciones.
- Usar IA para analizar tus propios datos sin que afecte a terceros.
- Generar borradores que después revisa una persona antes de publicarlos.
El reglamento se ocupa de lo que llega al público y de los sistemas que toman decisiones sobre personas. No de tus herramientas de productividad.
Lo que se ha aplazado
En junio de 2026 el Parlamento Europeo aprobó el llamado Digital Omnibus, que retrasó parte del calendario:
| Bloque | Nueva fecha |
|---|---|
| Sistemas de alto riesgo del Anexo III (selección de personal, educación, biometría, servicios esenciales) | 2 de diciembre de 2027 |
| Sistemas integrados en productos regulados (Anexo I) | 2 de agosto de 2028 |
| Prohibiciones y obligaciones de transparencia | Sin cambios: ya en vigor |
Es decir: si usas IA para filtrar currículums o para evaluar a personas, tienes hasta finales de 2027. Si tienes un chatbot o publicas contenido generado, el plazo ya venció.
Las multas
| Infracción | Sanción máxima |
|---|---|
| Prácticas prohibidas | 35 millones € o el 7 % de la facturación mundial anual |
| Incumplir transparencia y otras obligaciones | 15 millones € o el 3 % de la facturación |
Son los topes máximos, pensados para grandes corporaciones, y se aplica el importe mayor de los dos. Ninguna autoridad va a multar con 15 millones a una tienda con un chatbot sin aviso. Pero el marco sancionador existe y las cuantías escalan con el tamaño de la empresa.
Quién vigila esto en España
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña. Está operativa desde febrero de 2025 y desde agosto de 2026 ejerce plenas competencias, incluida la capacidad sancionadora.
España fue el primer país de la Unión Europea en crear una autoridad específica para esto, antes incluso de que el reglamento fuese exigible.
Las sanciones, y qué se le puede reclamar a una pyme
Las cifras de quince millones de euros o el 3 % de la facturación son el techo del reglamento, pensado para infracciones graves de grandes proveedores. Para una empresa pequeña que incumpla una obligación de transparencia, la sanción se gradúa según el tamaño, la intención y el daño causado. El reglamento incluye una previsión expresa de proporcionalidad para pymes.
Qué hacer esta semana
Un repaso de veinte minutos resuelve la mayor parte:
- Abre el chat de tu web como si fueras un cliente. ¿Queda claro desde el primer mensaje que responde una máquina? Si no, añade una línea.
- Revisa tus anuncios y vídeos recientes. ¿Hay voces clonadas, avatares o imágenes generadas que parezcan reales? Etiquétalos.
- Mira quién firma tu contenido. Si publicas artículos generados con IA, asegura que alguien los revisa y aparece como responsable.
- Haz una lista de las herramientas de IA que usa tu equipo. Muchas empresas descubren aquí sistemas que nadie sabía que estaban en uso.
- Si filtras candidatos con IA, apúntate diciembre de 2027 en el calendario y consúltalo con un abogado antes.
Preguntas frecuentes
¿Me afecta si solo uso ChatGPT para trabajar?
Para uso interno, no. Redactar correos, resumir documentos o preparar propuestas no genera obligaciones bajo el reglamento. Estas empiezan cuando el resultado llega al público o cuando el sistema toma decisiones que afectan a personas.
¿Tengo que avisar de que un artículo lo ha escrito una IA?
Solo en contenidos sobre asuntos de interés público, y con una excepción importante: si una persona revisa el texto y asume la responsabilidad editorial, la obligación decae. Un artículo generado, revisado y firmado por alguien cumple.
¿Qué pasa con las imágenes generadas para redes o publicidad?
Si aparentan ser reales y no lo son, hay que indicar de forma visible que están manipuladas. Una ilustración claramente artificial no plantea el mismo problema que una fotografía falsa de un producto o de una persona.
¿El marcado técnico lo tengo que poner yo?
No. El marcado legible por máquina corresponde al proveedor de la herramienta que genera el contenido. Tu obligación es el etiquetado visible cuando difundes material manipulado y la indicación de origen en los supuestos de interés público.
¿Y si mi empresa es muy pequeña?
El reglamento no exime a las pymes de las obligaciones de transparencia, aunque sí prevé cargas proporcionales y las sanciones escalan con la facturación. Cumplir con lo básico cuesta poco: en buena medida es añadir un aviso en el chat y etiquetar lo que corresponda.
En resumen
Si usas inteligencia artificial para tu trabajo diario, sigue como estabas. Si tienes un chatbot atendiendo clientes, avisa de que es una máquina. Si publicas contenido generado o manipulado, etiquétalo o asegúrate de que alguien lo revisa y lo firma.
Lo que se ha aplazado hasta finales de 2027 es lo relativo a los sistemas que deciden sobre personas: selección de personal, educación, acceso a servicios. Si usas IA para eso, tienes tiempo, pero no lo dejes correr.
Esto no es asesoramiento jurídico. Es un resumen en lenguaje llano de lo que establece la norma, escrito para alguien que dirige un negocio y no es abogado. Si tu caso entra en los supuestos de alto riesgo o manejas datos biométricos, consúltalo con un profesional antes de tomar decisiones.
Fuentes
- Plataforma ONE (Gobierno de España): nuevas obligaciones del reglamento europeo de IA
- Análisis del calendario del AI Act y del Digital Omnibus
- Guía sobre la ley de inteligencia artificial en España
- Reglamento (UE) 2024/1689, de inteligencia artificial, artículo 50 (obligaciones de transparencia)
- Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA)